Mexico Ready

Dos años en lugar de cinco

Naturalización por matrimonio con persona mexicana.

Es el atajo más conocido y el peor entendido. Acorta el plazo de residencia. No quita ningún examen, y trae una condición que a mucha gente se le pasa.

Qué dice la ley

Artículo 20, fracción II de la Ley de Nacionalidad: quien contrae matrimonio con persona mexicana debe acreditar que ha residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional durante los dos años inmediatos anteriores a la solicitud.

años de residencia
2
exámenes, los dos
2
domicilio conyugal, en México
1
pesos, el mismo derecho
9,500

Tres partes, y las tres cuentan: dos años, en México, viviendo juntos. Dos años de matrimonio con cada quien en un país distinto no cumplen. La ley tiene una sola salvedad: el domicilio conyugal no tiene que estar en México cuando la persona cónyuge mexicana radica en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

Los dos exámenes se presentan igual

Esta es la corrección que vale la pena decir fuerte. El matrimonio cambia los años de residencia y nada más sobre los exámenes. Presentas el de historia y cultura —10 preguntas en español, 10 minutos, 8 para aprobar— y el de español, exactamente igual que quien va por cinco años de residencia.

El artículo 15 del Reglamento exenta del examen de historia a personas refugiadas, menores y mayores de sesenta años. Los cónyuges no están en esa lista. Quién no lo presenta

Qué presentas además

Todo el expediente estándar, más los documentos que prueban el matrimonio y el domicilio compartido:

  • El acta de matrimonio. Si se expidió en el extranjero, apostillada o legalizada y traducida por perito traductor. Cómo funciona eso
  • La prueba de la nacionalidad mexicana de tu cónyuge.
  • La prueba de que el domicilio conyugal ha estado en México esos dos años — el tipo de evidencia cotidiana que los liga a los dos a una misma dirección.
  • Tu tarjeta de residencia, vigente al menos seis meses después de presentar, que cubra los dos años.

La lista estándar de documentos

Si el matrimonio termina

El artículo 22 de la Ley es directo: quien adquirió la nacionalidad mexicana por esta vía la conserva aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio imputable a la persona naturalizada.

Responde la pregunta que a nadie le gusta hacer. Divorciarte después no te quita la nacionalidad.

Dos situaciones parecidas

Matrimonio entre extranjeros y uno se naturaliza primero

La Ley lo contempla: en matrimonios entre personas extranjeras, que una adquiera la nacionalidad mexicana después del matrimonio permite a la otra obtenerla, siempre que reúna los requisitos de esta misma fracción.

Tienes hijos mexicanos y no cónyuge mexicano

Es otro caso con el mismo plazo de dos años: quien tiene hijos mexicanos por nacimiento demuestra la filiación con el acta mexicana del hijo. Ve todos los casos

Preguntas frecuentes

¿Me dan la nacionalidad mexicana automáticamente por casarme?

No. El matrimonio te da un plazo de residencia más corto —dos años en lugar de cinco— y después solicitas, presentas los documentos y sustentas los dos exámenes como cualquiera.

¿El matrimonio me exenta del examen de historia?

No. Nada del matrimonio quita un examen. Es el error más común en las guías sobre este caso.

¿Los dos años cuentan desde la boda o desde que me mudé a México?

La Ley pide dos años residiendo y viviendo de consuno en un domicilio conyugal en México inmediatamente anteriores a la solicitud. Las dos condiciones tienen que darse en los mismos dos años.

¿Y si mi cónyuge trabaja en el extranjero para el gobierno mexicano?

La Ley dice que no es necesario que el domicilio conyugal esté en territorio nacional cuando la persona cónyuge mexicana radica en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

Si nos divorciamos después de naturalizarme, ¿pierdo la nacionalidad?

No. El artículo 22 dice que la conservas, salvo nulidad del matrimonio imputable a ti.