Qué dice el Reglamento
El artículo 15 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad pone la regla general: toda persona extranjera que pretenda naturalizarse debe acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrada a la cultura nacional, presentando y aprobando los exámenes con los contenidos que aprueba el Instituto Matías Romero de la SRE.
Luego nombra las excepciones. Para la persona extranjera a la que la Secretaría de Gobernación considere refugiada, para las menores de edad y para las mayores de sesenta años, basta con que acrediten saber hablar español.
- años o más
- 60
- grupos nombrados
- 3
- examen que sigue
- 1
- exenciones por matrimonio
- 0
Los tres grupos, uno por uno
Personas mayores de sesenta años
Cuenta la edad al momento de la solicitud. No hay nada que pedir por separado: se desprende de tus documentos de identidad.
Personas menores de edad
La solicitud de una persona menor la presenta quien ejerce la patria potestad. Las personas adoptadas y los menores descendientes hasta segundo grado bajo patria potestad de mexicanos también tienen un plazo de residencia más corto, de un año en lugar de cinco.
Personas refugiadas
La exención es para quien la Secretaría de Gobernación considera persona refugiada. El mismo artículo permite además exceptuar el acta de nacimiento extranjera apostillada y traducida, tomando en cuenta la recomendación de la Secretaría de Gobernación — lo cual importa, porque ese documento suele ser imposible de conseguir en el país del que alguien huyó.
Se dice con frecuencia que a las personas con protección complementaria reconocida por la COMAR se les trata igual. El texto del Reglamento nombra a personas refugiadas, menores y mayores de sesenta años, y no usa esa expresión, así que confirma tu caso con la SRE en lugar de confiar en un resumen — incluido este.
El examen de español lo presenta todo el mundo
Esta es la mitad de la regla que se cae al contarla. El artículo 15 no dice que estos grupos no presenten examen. Dice que basta con que acrediten saber hablar español — así que el examen de español es justo el que sí presentan, y el de historia y cultura es el que no. Cómo es el examen de español
Lo que no te exenta
- Casarte con una persona mexicana. Reduce la residencia a dos años. No quita ningún examen. Es el error más común de todo este tema.
- Ser de origen latinoamericano o ibérico. También dos años de residencia, también los dos exámenes.
- Tener hijos mexicanos o ascendencia mexicana. Dos años de residencia, los dos exámenes.
- Hablar español perfecto. Igual presentas el examen. Ser hablante nativo lo hace corto, no opcional.
- Llevar décadas viviendo en México. La antigüedad de la residencia no exenta en ningún momento.
Preguntas frecuentes
¿Me exentan del examen si me caso con una persona mexicana?
No. El matrimonio con persona mexicana reduce la residencia de cinco años a dos, con la condición de haber vivido de consuno en el domicilio conyugal en México. Los dos exámenes siguen aplicando. Naturalización por matrimonio
¿El corte de edad es a los 60 o a los 65?
El Reglamento dice "personas mayores de sesenta años". Si ves 65 en algún lado, no sale de ese texto.
¿Quien está exento paga menos?
No. El derecho federal es el mismo para todos: 9,500 pesos en 2026.
Si estoy exento, ¿aún necesito la guía de estudios?
Para el examen de historia, no. Te seguirías preparando para el de español, y la guía vale una revisada de todos modos por el vocabulario que usa la entrevista.