Qué dice la ley
Artículo 20, fracción I, inciso c) de la Ley de Nacionalidad: bastan dos años de residencia inmediatamente anteriores a la solicitud cuando la persona interesada es originaria de un país latinoamericano o de la Península Ibérica.
- años de residencia
- 2
- exámenes, los dos
- 2
- meses de vigencia restante
- 6
- pesos, el mismo derecho
- 9,500
Península Ibérica quiere decir España y Portugal. "País latinoamericano" se lee como los países de América Latina, y si tu caso está en el borde —una nacionalidad caribeña, doble nacionalidad, nacer en un país de padres de otro— pregunta a la SRE antes de presentar en lugar de suponer.
Qué prueba el origen
El Reglamento aquí es poco dramático: para este caso exhibes el documento migratorio vigente que acredite la estancia legal y, por tanto, la residencia en el país durante los dos años inmediatos anteriores a la solicitud, con vigencia mínima de seis meses posteriores a presentarla, y del que se desprenda tu CURP. El origen en sí lo muestran tu acta de nacimiento y tu pasaporte, que ya van en el expediente estándar — apostillada o legalizada y traducida por perito traductor.
Dicho de otro modo: el trabajo extra de este caso es poco. Lo que cambia es cuántos años tiene que cubrir tu tarjeta de residencia. La lista de documentos
Los dos exámenes siguen aplicando
El origen acorta la residencia. No exenta a nadie de un examen. Presentas el de historia y cultura en español y el de español, igual que todos.
Si el español es tu lengua materna, el examen de español será corto pero no opcional. Y ser hablante nativo no ayuda nada en el de historia, que pregunta por el Templo Mayor, la Constitución de 1917 y la Secretaría de Educación Pública. Prueba diez preguntas
Conservar tu primera nacionalidad
Si conservas tu nacionalidad de origen lo decide la ley de tu país, no la de México. España y varios países de América Latina tienen sus propias reglas sobre doble nacionalidad con México, y no son iguales. Consúltalo con tu consulado antes de presentar: es la única pregunta de esta página que las fuentes mexicanas de verdad no pueden responderte.
Lo que pide México está en el artículo 17 y en el artículo 19, fracción II de la Ley: las renuncias y la protesta se formulan dentro del trámite, y la SRE no puede exigirlas hasta que haya decidido otorgar la nacionalidad.
Los casos vecinos
- Descendiente de persona mexicana por nacimiento — también dos años, con el acta mexicana del ascendiente.
- Hijos mexicanos por nacimiento — también dos años.
- Matrimonio con persona mexicana — dos años, con el domicilio conyugal en México. Cómo funciona ese caso
- Declaratoria en lugar de naturalización — si quizá ya eres mexicano por nacimiento, ese es otro trámite, y más barato. Cuál te toca
Preguntas frecuentes
¿Qué países cuentan como latinoamericanos para esto?
La ley dice "un país latinoamericano" sin enlistarlos. Si tu nacionalidad queda cerca del borde de esa definición, pregunta a la SRE por tu caso antes de presentar.
¿Portugal cuenta?
Sí. La ley dice Península Ibérica, que son España y Portugal.
¿Presento el examen de historia si soy de Colombia o de España?
Sí. El origen acorta el plazo de residencia, no los exámenes. Los dos son en español.
¿Puedo contar residencia de antes de tener tarjeta?
Lo que acreditas es estancia legal con tarjeta de residente temporal o permanente expedida por la Secretaría de Gobernación. Tiempo en México por otra vía no es lo mismo.
¿Voy a perder mi nacionalidad de origen?
Eso lo decide tu país, no México. Pregunta en tu consulado.